Gran
Camisea
DEMANDAS DE AYACUCHO Y HUANCAVELICA
Por: Jorge Manco Zaconetti |
Las posibilidades de nuevas y mayores protestas
sociales como las de Moquegua, se podrían repetir en otras
regiones en razón de las desiguales redistribuciones por
los ingresos del canon y sobrecanon por la explotación de
los recursos naturales. Una de ellas está constituida por
las legítimas protestas de los pueblos de Ayacucho y Huancavelica
por mayores rentas para aliviar la extrema pobreza y superar el
triste privilegio de ser los departamentos más pobres del
Perú. De allí, la necesidad de modificar la legislación
sobre el FOCAM, incorporando los ingresos y rentas generados por
la explotación y transporte del gas y líquidos de
gas natural de los lotes 88, 56, 57 y 58.
Esto es más urgente y necesario ahora que
será una realidad el proyecto de exportación del gas
natural hacia México proveniente del lote 56 y en menor medida
del lote 88. Por ello, los pueblos no pueden ser mudos testigos
de cómo se genera y traslada la riqueza gasífera sin
capitalizar ni fertilizar las provincias andinas por donde atraviesan
los gaseoductos.
Se debe recordar que el 23 de diciembre del 2004
se promulgó la Ley del Fondo de Desarrollo Socioeconómico
de Camisea (FOCAM), Ley N° 28451, que resulta ser “un
fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible
de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo
los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de
las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación
del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso
suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004” (Art. 1º)
En tal sentido, una forma creativa de enfrentar
la desigual distribución de los ingresos provenientes del
gas de Camisea y el FOCAM radica en el incremento de los recursos
para favorecer especialmente a los departamentos andinos por donde
pasan los gaseoductos provenientes de la Planta Malvinas en Camisea.
Esto ha sido plasmado en el proyecto de ley elaborado por el Municipio
de La Mar-Ayacucho, “Ley de Modificación, Incremento
y Redistribución de las regalías y rentas de la ley
del FOCAM” que será presentado como una iniciativa
ciudadana ante el Congreso de la República en la próxima
legislatura.
Para ello, se debiera incorporar como base del
FOCAM una participación sobre el 25% restante de las regalías
y el 40 % del impuesto a la renta pagado por las operaciones del
Lote 88 y a futuro el 40 % de las regalías y el 40 % del
impuesto a la renta de los Lotes 56 y 57 y otros. Es más,
al ser realidad el proyecto de exportación del gas natural
del Lote 56, el gaseoducto que transcurre de Camisea a Pisco y a
Pampa Melchorita, estará operando pleno de capacidad en el
transporte del gas natural, y la empresa responsable Transportadora
de Gas del Perú (TGP), pagará el respectivo impuesto
a la renta al fisco.
De esta manera, antes del 2010 debiera dejarse
de abonar la Garantía de Red Principal (GRP), que constituye
un subsidio que todos los consumidores eléctricos regulados
pagamos para rentabilizar el negocio del transporte operado por
el consorcio TGP, que dicho sea de paso son los mismos que están
en el lote 88 y 56.
En tal sentido, sería razonable que una
participación del impuesto a la renta pagado por el transporte
a través del ducto de gas natural bajo responsabilidad de
TGP al Fisco constituya también recursos del FOCAM. Ello
es necesario para aumentar los fondos del FOCAM y enfrentar la lucha
contra la pobreza con mayores recursos en manos de gobiernos regionales
y locales.
MÁS FOCAM: EXTREMA POBREZA
Es decir, con los mayores ingresos provenientes
de la exportación del Lote 56, en forma de regalías
por un valor estimado de manera conservadora en más de 4,400
millones de dólares y del impuesto a la renta 3,100 millones
de dólares en los próximos 20 años, a partir
del 2011, sería de justicia redistributiva que una mayor
parte de dichos ingresos formen parte del FOCAM para maximizar los
ingresos regionales de Ayacucho y Huancavelica y poder aliviar la
pobreza crítica de dichos departamentos, con el desarrollo
de proyectos productivos y de infraestructura.
Con esta modificación de la Ley del Fondo
de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), Ley N°
28451, se aspira ha superar en parte esta realidad, para el fomento
de ventajas competitivas en los departamentos más pobres
del Perú, como Ayacucho y Huancavelica, se pretende aliviar
la pobreza y la pobreza extrema que agobia a más del 50 %
de la población de dichos departamentos, desarrollando proyectos
productivos que generen empleo local y la construcción de
infraestructura básica para mejorar la conectividad de los
distritos y provincias andinas.
|
Población
en Extrema Pobreza según Departamentos* |
Departamentos
|
Población (Miles) |
Extrema Pobreza (%) |
|
2005 |
2006 |
2004 |
2005 |
2006 |
Ayacucho
|
650,817 |
591,310 |
27.8 |
38.6 |
41.3 |
Huancavelica
|
463,250 |
476,027 |
64.6 |
76.2 |
72.3 |
Lima**
|
8,153,618 |
8,276,436 |
2.5 |
2.5 |
1.4 |
Ica
|
695,489 |
731,843 |
1.7 |
1.0 |
1.3 |
(*) Es aquella
población en pobreza grave o indigente cuyo gasto per
cápita es inferior al costo de la canasta básica
de alimentos compatible con una ingesta adecuada de calorías.
Se trata por consiguiente de una población que no tiene
garantizada una alimentación mínimamente adecuada,
comprometiendo la salud y en el caso de los niños,
su rendimiento escolar y por ende sus ingresos futuros.
(**) Incluye Provincia del Callao. |
Fuente: Perú en Números
2007- Instituto CUANTO.
Perú: Perfil de la Pobreza según departamentos,
2004-2006 (INEI, diciembre 2007). |
Como resulta evidente por el cuadro de la Población
en Extrema Pobreza, la población de Ayacucho y Huancavelica
superan el millón de habitantes, donde para el 2006 según
el Perfil de la Pobreza según Departamentos 2004/2006 publicado
por INEI en diciembre del 2006, la población en extrema pobreza
superaba el 41% en Ayacucho y más del 72% en Huancavelica;
es decir en su conjunto existen más de 588 mil peruanos que
serían positivamente favorecidos con la modificación
de la Ley del FOCAM, pues los recursos obtenidos por una mayor participación
de las regalías e impuesto a la renta producto de la explotación
y transporte del gas natural y líquidos de gas natural proveniente
del lote 88, y a futuro del lote 56, 57 y de otros que utilicen
los gaseoductos que atraviesen los departamentos de Ayacucho, Huancavelica
e Ica.
Refuerza esta aspiración de los pueblos,
las declaraciones de mayores reservas probadas de gas natural de
Camisea a diciembre del 2007 y los descubrimientos de nuevas reservas
de gas natural por parte de Repsol en el lote 57 con más
de 2 trillones de pies cúbicos y a futuro próximo
de Petrobras en el lote 58 donde a fines del presente año
deben confirmarse más reservas gasíferas. La relativa
confianza en el éxito de las futuras exploraciones se explica
por la misma estructura geológica de los lotes que conforman
el Gran Camisea. De allí la importancia de modificar la ley
de FOCAM para incrementar las rentas de los departamentos efectados.
La futura producción de gas natural y líquidos
de gas natural de los lotes 56, y 57 y otros, tendrán que
ser transportadas por los gaseoductos existentes, o nuevos que se
puedan crear, y que atravesarán los departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, e Ica. Evidentemente ello justifica el incremento
de los ingresos del FOCAM más la conversión de la
matriz energética de las regiones andinas empobrecidas, promoviendo
la industrialización de los productos agrícolas y
ganaderos.
En el mismo sentido, el gas de Camisea debiera
ser una palanca de desarrollo para los departamentos del Cusco,
Ayacucho, Huancavelica, Ica redistribuyendo los ingresos generados
por regalías e impuestos a la renta de manera equilibrada
y proporcional de forma que potencie la armonía regional
en las posibilidades de un desarrollo sostenido de sus potencialidades.
Por ello, resulta discriminatorio que en la determinación
del canon gasífero que beneficia esencialmente al Cusco se
considere el 50 % del impuesto a la renta y el 50 de las regalías
que percibe el Estado, mientras para el FOCAM solamente se considere
el 25% de las regalías de la parte que le resta al Estado
(47 %) después de asumir los compromisos con PerúPetro,
Osinergmin y del Ministerio de Energía y Minas.
Los mayores ingresos por concepto de regalías
e impuesto a la renta que conforman la base del canon gasífero
debieran redistribuirse equitativamente entre todos los departamentos
involucrados. En razón, que los futuros ingresos del canon
gasífero están determinados por el 50% de las regalías
y el 50% del impuesto a la renta que paga el Consorcio que tiene
el contrato de licencia del Lote 88, y a futuro del Lote 56, discriminando
y postergando los ingresos futuros de Ayacucho, Huancavelica e Ica.
Esto debe superarse en razón de la gobernabilidad del país.
En cambio los departamentos por donde atraviesan
los gaseoductos de gas natural y líquidos de gas natural,
solamente están percibiendo el 25 % del 47 % de los recursos
que le restan al Estado, lo cual resulta una redistribución
desigual, pues en realidad los departamentos más pobres como
Huancavelica, Ayacucho, más Ica y región Lima estarían
percibiendo una participación minoritaria.
De allí, la necesidad que el FOCAM amplíe su base
y se incorpore el 40% del impuesto a la renta que abona el Consorcio
responsable del Lote 88, el 40% del impuesto a la renta de la empresa
responsable del transporte TGP, y a futuro se incorporen el 40 %
de las regalías y el impuesto a la renta del Lote 56, 57
y otros como ingresos que determinan el nuevo FOCAM.
Cabe señalar que con este proyecto de ley
no se están creando nuevos impuestos ni tasas ni contribuciones.
Lo que se está planteando es una redistribución de
los ingresos y rentas que está percibiendo el Estado actualmente
y que percibirá a futuro
De esta manera el proyecto de ley elaborado por
el Municipio de La Mar Ayacucho, que modifica la Ley del Fondo de
Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), Ley N°
28451 no representa ni significa la creación de nuevos impuestos
sino una mejor redistribución de los ingresos fiscales, respetando
los principios de equidad y proporcionalidad. Para ello se insiste
en el principio de costo/beneficio que ha de favorecer a más
de un millón de peruanos de los departamentos de Ayacucho
y Huancavelica, donde más del 50 % de la población
se ubica en una situación de extrema pobreza.
Visítenos en: www.mancozaconetti.com y http://kuraka.blogspot.com/
Publicado: 03/07/2008
www.tercaopinion.org |