¿Lo
dijo Alan García?
¡FUERA PILLOS DEL ESTADO!
Por: Herbert Mujica Rojas/ Agencia IPI
Categórico e irrefutable, frente a los
rufianes gerentes y funcionarios del Banco de Materiales, el jefe
de Estado, Alan García Pérez, no hesitó al
pronunciar la sentencia: ¡fuera pillos del Estado! No deberíase
descartar que tal veredicto también lo hizo para comenzar
una profilaxia intensa, saludable, urgentísima en su gabinete.
Por ejemplo ¿qué se espera para meter a la cárcel
a la inefable Verónica Zavala, la de los 5 millones de dólares
puestos en el NBK que luego quebró, años atrás?
Sería absolutamente incomprensible que el mandatario sancionase
a los peces chicos, a las pirañitas, cuando los tiburones
de dientes filudos aún pueblan su gabinete.
La Zavala, miembra de una cofradía acostumbrada
a mamar de la cansada ubre del Estado, por vía familiar o
por la mafia de cabilderos que, año tras año, gobierno
tras gobierno, se rifan los favores de todas las administraciones,
ha sido, desde su ministerio casi una empleada de LAN, una favorecedora
de los grupos de propietarios de terrenos aledaños al Jorge
Chávez y ha impulsado todos los tropiezos para que la construcción
de la II pista en el primer terminal aéreo de la nación,
no se concrete jamás, a despecho de las expresiones públicas
de Jaime, papa en la boca, Daly Arbulú de LAP.
¿No tendrán verguenza, los demás
miembros del gabinete, de cohabitar con una persona poseedora de
los lauros públicos prontuariales de Verónica Zavala?
Felizmente un parlamentario, Gustavo Espinoza, del ultra-devaluado
Establo, ya empezó sus cuitas de investigación con
el caso que denunciamos un tiempo atrás y que si en este
país existiera lógica, ya debería haber puesto
a aquella en su hábitat natural: tras las rejas.
Vamos a ver si hay coherencia con el grito: ¡fuera
pillos del Estado!
Leamos la crónica del 30-5-2007:
Verónica la de los US$ 5 millones
No sólo acostumbra hacerse la que no conoce de los asuntos
o se desentiende con facilidad desopilante la ministra de Transportes
Verónica Zavala, también había sido una juguetona
y traviesa con dinero del Estado, es decir del pueblo peruano. Por
ejemplo cuando era funcionaria de Fonafe hizo un depósito
de US$ 5 millones de dólares en un banco que luego quebró.
¿Qué interesante, no?
Los “caza-talentos” que acompañan
al presidente Alan García deben ser muy buenos consiguiendo
todo lo contrario porque no hay habilidad para estafar al Perú
sino para robarle a secas. No es posible que pícaros y sinverguenzas
aprovechen de la tarima episódica que da el gobierno, el
poder es otra cosa, para hacer de las suyas. Y, lo que es peor,
bajo la premisa errónea que no va a pasarles nada, ni juicio
de residencia ni fusilamiento o cárcel de por vida. Pero
está en veremos.
Un documento reservado de la Contraloría
General de la República y del que no se sabe si pasó
a la Fiscalía de la Nación y si se denunció
penalmente a la hoy ministra Verónica Zavala, da cuenta in
extenso de una maniobra que fue encontrada irregular. Leamos.
Para : Genaro Matute Mejía;
Contralor General de la República
Asunto: Atingencias a Informe de Control. Participación
de funcionarias del Fonafe en ilegal depósito de fondos
en el NBK Bank.
Fecha: 9-4-2002
I. Antecedentes
1) El Informe Especial producto del Examen Especial
practicado al Fondo Nacional de Financiamiento Empresarial del Estado,
Fonafe en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Gerencia
de Presupuesto y Cuenta General, encontró irregular el depósito
de US$ 5 000 000.00, efectuado por la Directora Ejecutiva del Fonafe
y ex Secretaria Técnica del Comité Especial constituido
por el Decreto de Urgencia No. 052-98, Verónica Zavala Lombardi
y la Gerente Legal del Fonafe, Mónica Byrne Santa María,
mediante Oficio No. 2296-2000-FONAFE de fecha 17-11-2000 en el NBK
Bank entidad bancaria que posteriormente fue intervenida por Resolución
de la Superintendencia de Banca y Seguros.
2) Dicho depósito se efectuó directamente
en la referida entidad bancaria, trasgrediendo, entre otros, lo
dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo No.
015-98-EF, sobre el procedimiento para la colocación de fondos
de las entidades públicas en el sistema financiero, que establece
que éste se efectúe mediante subasta y se regirá
por el Reglamento de Colocaciones (aprobada en el Acta de sesión
del Comité Especial del Decreto de Urgencia No. 052-98 de
23-10-98) y el criterio de asignación por límites
establecido por el Comité Especial.
3) Mediante el Decreto de Urgencia No. 052-98,
se dictan las normas sobre conversión en moneda nacional
de los depósitos que poseen las entidades del sector público
en el sistema financiero. El Decreto Supremo No. 101-98-EF constituye
un Comité Especial encargado de dirigir, coordinar y supervisar
las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispusto por
el Decreto de Urgencia No. 052-98.
4) Acorde a lo establecido en el artículo
1º del Decreto Supremo No. 101-98-EF, el Comité Especial
está conformado por el ministro de Economía y Finanzas,
que lo preside, el presidente del Banco Central de Reserva, el viceministro
de Economía, el viceministro de Hacienda, el jefe del Gabinete
de Asesores del MEF y el Director Ejecutivo de la OIOE hoy Fonafe,
quien se encarga de la Secretaría Técnica.
5) Mediante Acta de Sesión del Comité
Especial del Decreto de Urgencia No. 052-98 de fecha 8 de noviembre
de 2000, se autoriza al Fonafe a realizar colocaciones en el sistema
financiero en la modalidad de cuentas de ahorro, debe entenderse
bajo la modalidad de subasta pública, dado que la normativa
aplicable así lo establece, manteniendo los fondos por un
período no mayor de a 90 días. El Directorio del Fonafe
acorde a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento
de la Ley No 27170 Ley del Fonafe está conformado por cinco
miembros: los ministros de Economía y Finanzas, que lo preside,
presidencia, Energía y Minas, Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción y el titular del sector a la que
esté adscrita la Copri.
El depósito lo realizaron los mencionados funcionarios del
Fonafe con fecha 17 de noviembre y la Secretaría Ejecutiva
del Fonafe informó del mismo al Directorio de la entidad,
el 18 de diciembre.
6) La comisión auditora encontró
responsabilidad penal por estos hechos en el ex ministro de Economía
y Finanzas y ex presidente del Directorio de Fonfae, Carlos Boloña
Behr, en la ex Directora Ejecutiva del Fonafe y Secretaría
Técnica del Comité Especial (Decreto de Urgencia No.
052-98), Verónica Zavala Lombardi y la Gerenta Legal del
Fonafe, Mónica Byrne Santa María, atribuyendo en su
conducta la existencia de indicios razonables de la comisión
de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión
de Funciones tipificado en el artículo 377º del Código
Penal y Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación
Incompatible con el cargo, tipificado en el artículo 397º
del Código Penal.
7) El informe anotado, fue enviado por la entonces
Gerencia de Sector Económico y Financiero a la Oficna de
Asesoría Técnico Jurídica, para efectos de
su revisión y visación del proyecto de Resolución
de Contraloría en la que se autoriza al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Institución de
Control, a interponer las acciones judiciales emanadas del informe.
8) La entonces Oficna de Asesoría Técnico
Jurídica devolvió el Informe Especial, mediante Memorándum
No. 023-2002-CG/OATJ, formulando algunas atingencias, entre las
que se encuentra la situación de las ex funcionarias, Verónica
Zavala Lombardi y Mónica Byrne Santa María respecto
a la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios
en la modalidad de Negociación Incompatible con el cargo,
tipificado en el artículo 397º del Código Penal,
dado que de una primera lectura del Informe Especial, no se llegó
a establecer plenamente que la conducta de las mismas, se inserte
en el referido tipo penal, habida cuenta que su participación
habría obedecido a una indicación directa del titular
del MEF y presidente del Fonafe (que luego fuera formalizada mediante
Resolución Ministerial).
9) La Gerencia de Sector Económico, Financiero
mediante Memorándum No. 012-2002/CG/B345 responde a esta
Asesoría Jurídica, insistiendo en la posición
de atribuir la responsabilidad penal anotada a las referidas ex
funcionarias, por considerar que “estas funcionarias no se
encontraban funcionalmente obligadas a ejecutar órdenes o
instrucciones ministeriales directas, sin embargo dispusieron del
depósito en la cuenta del NBK Bank, omitiendo el cumplimiento
de las normas vigentes, con conocimiento de ello y de sus implicancias
de parcialización a favor de los intereses de dicho banco,
frente a los demás que hubiesen participado de la subasta
que la normativa exigía, así como con plena autonomía
decisoria, por lo que su conducta se inscribe en lo tipificado tanto
en el artículo 377º, como en el 397º del Código
Penal, al igual que en el caso del ex ministro de Economía
y Finanzas.
II Análisis
2.1 Omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales. Art. 377 del Código Penal
1) Respecto a la configuración del tipo
penal previsto en el Artículo 377º del Código
Penal, consistente en la omisión, rehusamiento o demora de
actos funcionales, existe coincidencia entre lo opinado por la Gerencia
de Sector Económico y la Comisión Auditora, así
como por esta Gerencia Central de Asesoría Legal, respecto
a la existencia de indicios razonables de comisión del referido
delito, por parte de los funcionarios involucrados en la observación.
2) Al respecto se debe considerar que el tipo penal
de carácter doloso aplicable al delito imputado, no requiere
ocasionar perjuicio a alguien para su configuración, sino
solamente que esté basado en una conducta ilegal, como elemento
normativo del tipo, es decir que infrinja la normativa aplicable.
En el caso concreto, la normativa aplicable que fue inobservada,
y que por lo tanto torna ilegal la conducta de los funcionarios
involucrados en la observación, fue lo dispuesto en el artículo
1º del Decreto Supremo No. G15-98-EF, sobre el procedimiento
para la colocación de fondos de las entidades públicas
en el sistema financiero, que establece que éste se efectúe
mediante la subasta, regulándose mediante el Reglamento de
Colocaciones y el criterio de asignación por límites.
Asimismo, se requiere haber omitido algún acto de su cargo;
como funcionarios integrantes del Fonafe estaban obligados a cumplir
con los procedimientos establecidos expresamente en la normativa
para proceder al depósito de fondos en el sistema financiero.
2.2 Negociación incompatible con el cargo.
Art. 397 del Código Penal
1) La Gerencia del Sector Económico y Financiero
al insistir en la posición de atribuir la responsabilidad
penal anotada en el artículo 397º del Código
Penal a las referidas ex funcionarias por disponer el depósito
en la cuenta del NBK Bank, considera los siguientes elementos:
a) No encontrarse funcionajente obligadas a ejecutar
órdenes o instrucciones ministeriales directas
b) Omitir el cumplimiento de las normas vigentes.
c) Conocimiento de acción irregular y de sus implicancias.
d) Actuaron con autonomía decisoria.
2) Se observa que los elementos b y c, relativos
a la omisión del cumplimiento de la normativa aplicable a
los depósitos del Fonafe en las instituciones del sistema
financiero y del conocimiento de esta acción irregular, así
como de sus implicancias, se cumplen en el hecho materia de observación,
dado que tanto las funcionarias del Fonafe, como el ministro de
Economía, en virtud a los cargos y la responsabilidad que
desempeñaron, hacen presumir que eran concientes que con
su accinar estaban omitiendo las disposiciones y formalidades aplicables
a los depósitos a efectuarse en el sistema financiero previstas
en la normativa, razón por la que no podría invocarse
el desconocimiento de las implicancias de la decisión de
depositar directamente en el NBK Bank los fondos anotados.
3) Respecto de los temas a y d, sobre si las funcionarias
del Fonafe estaba o no obligadas funcionalmente a ejecutar órdenes
o instrucciones directas del ministro y si es que actuaron con plena
autonomía de la voluntad, se puede apreciar que en principio
la “orden verbal”, posteriormente materializada vía
Resolución Ministerial, no estaban obligadas a acatar una
orden o indicación del ministro, en la medida que no fue
realizada en el marco de sus competencias funcionales como presidente
del Directorio de Fonafe.
En el caso de la Directora Ejecutiva, por su función
ejerce la representación del Fonafe y sólo está
autorizada a dar cumplimiento a los acuerdos del Directorio, acorde
a lo dispuesto en el punto 3.2 de artículo 3º de la
Ley del Fonafe Ley No 27170, y el artículo 13º del Decreto
Supremo No 005-2000-EF Reglamento de la referida ley.
La Gerenta Legal por su parte, que fue una de las
funcionarias autorizadas por el Directorio del Fonafe para realizar
los depósitos respectivos, en virtud precisamente a su cargo
de Gerenta Legal, calidad que, se entiende, le permitía conocer
directamente la irregularidad del encargo encomendado por el ministro,
así como las consecuencias que esta irregularidad originaría.
En este contexto, dado que para el caso específico
no estaban obligadas a cumplir con la indicación de un funcionario
incompetente para ello, como es el caso del ministro de Economía
y Finanzas se puede apreciar que ambas funcionarias procedieron
excediendo el marco de sus atribuciones; actuando de manera autónoma
y teniendo conocimiento y voluntad de favorecer de manera arbitraria
(al no existir subasta pública alguna) a una entidad bancaria
determinada.
IV. Conclusión
1) Del análisis del tipo penal correspondiente
a la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
prevista en el artículo 377º del Código Penal,
se observa que para su configuración se requiere omitir ilegalmente
el cumplimiento de un acto o procedimiento al que el funcionario
esté obligado en virtud a las funciones que le fueron asignadas,
no siendo necesario ocasionar daño o perjuicio. Asimismo,
la responsabilidad administrativa prevista en el Decreto Supremo
115-98-EF, concurre con la responsabilidad penal evidenciada en
la observación, en virtud a la autonomía de responsabilidades.
2) En lo que respecta al tipo penal de Negociación
Incompatible con el cargo, previsto en el artículo 397º
del Código Penal, se observa que para su configuración,
tampoco requiere de producir, ni que existe beneficio para el sujeto
activo del delito, sino solamente el interés en intervenir
en el contrato u operación, excediendo el marco de sus funciones.
3) De lo cual se puede concluir que, de las funciones
asignadas a las ex funcionarias del Fonafe, de los elementos constitutivos
de tipos penales previstos, así como de los Fundamentos de
Hecho y de Derecho planteados en el Informe; estos son atribuibles
tanto al ex titular del MEF, como a las referidas ex funcionarias,
dado que éstas últimas al disponer el irregular depósito
de fondos del Fonafe en el NBK Bank, habrían actuado de manera
autónoma, con conocimiento y voluntad, dado que no estaban
obligadas a dar cumplimiento a la indicación respecto a un
procedimiento irregular, impartida por un funcionario específicamente
incompetente como el caso del ministro de Economía y Finanzas.
Atentamente, Samuel Torres Benavides
Gerente Central de Asesoría Legal Contraloría General
de la República”
El lector, ahora sí, comprenderá
fácilmente por causa de qué la ministra de Transportes
Verónica Zavala no podía, no debía, no quiso
recordar, el tema de la sobrevaluación escandalosa de las
mangas que LAP hizo pasar con una pequeña adición
de US$ 300 mil dólares. ¡Es que tiene alergia a esta
clase de dictámenes porque parece que posee un rabo de dinosaurio!
¿Sabrá el presidente Alan García
la clase de funcionaria que la representa en Transportes y Comunicaciones?
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