Las multinacionales del petróleo atacan
EXXON MOBIL CONTRA VENEZUELA
Por: Luis Britto García/ Agencia IPI
La multinacional petrolera estadounidense Exxon-Mobil (se llamaba
antes Esso) se ha aliado con sus rivales BP y Shell para contituir
un cártel para dominar el mercado mundial. Financió
en el pasado y como nadie la aventura militar nazi con la esperanza
de apoderarse de los recursos de la URSS. Convertida en Exxon-Mobil,
esta compañía es actualmente la primera del mundo
y ha subvencionado las campañas electorales de los Bush.
Actualmente lucha por controlar los recursos petroleros venezolanos.
Asalto contra la soberanía
La empresa Exxon-Mobil introduce una petición de arbitraje
ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a
Inversiones (CIADI) y logra además que una corte de Nueva
York ordene un embargo en contra de bienes de Petróleos de
Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA). La medida tiene múltiples
lecturas. En lo económico, es un eslabón más
de la cadena de agresiones del capital transnacional contra Venezuela
para obligarla a ceder su industria petrolera. En lo político,
es un nuevo intento de desestabilizar el gobierno democrático
de Hugo Chávez Frías. En lo estratégico, es
un avance del bloqueo ya impuesto por Estados Unidos a nuestras
compras. En lo jurídico se trata, ni más ni menos,
de un intento de arrebatarle a Venezuela su soberanía de
jurisdicción, es decir, el derecho a decidir sus controversias
utilizando sus propias leyes y tribunales. Soberanía es la
ilimitada potestad de un Estado de sancionar sus propias leyes,
aplicarlas e interpretar mediante sus órganos jurisdiccionales
las controversias que surjan sobre dicha aplicación. Basta
eliminar una de estas potestades para aniquilar la soberanía.
La doctrina Calvo defiende la soberanía
de jurisdicción
Para comprender el significado de este debate en América
Latina es preciso hacer un poco de historia. La invasión
de Francia e Inglaterra a México en 1861 alertó la
conciencia de los juristas latinoamericanos. Ya para 1868 el diplomático
internacionalista argentino Carlos Calvo desarrolló en su
obra Derecho Internacional Teórico Práctico la doctrina
de que un Estado independiente, en virtud del principio de igualdad
de los Estados, no podía estar sometido a la ingerencia de
otros Estados. Afirmó asimismo que los extranjeros no podían
gozar de mayores derechos y privilegios que los nacionales, y debían
solucionar sus controversias ante los tribunales internos del Estado
territorial. Convencidos por esta doctrina, varios países
latinoamericanos, entre ellos Bolivia, Honduras y Venezuela, incluyeron
en sus constituciones y legislaciones una norma que fue conocida
como “Cláusula Calvo”, relativa a los contratos
celebrados con inversionistas extranjeros, que impedía a
éstos resolver las controversias sobre tales pactos acudiendo
al llamado “recurso de protección diplomática”
en el exterior, y les imponía dirimir sus reclamaciones única
y exclusivamente en los tribunales del Estado receptor y de acuerdo
con las leyes de éste.
Nuestras constituciones acogen la doctrina Calvo
Siguiendo esta doctrina, la Constitución de la República
de Venezuela sancionada el 29 de marzo de 1901 dispone en su artículo
139 lo siguiente: “Ningún contrato de interés
público celebrado por el Gobierno Federal o por el de los
Estados, por las Municipalidades o por cualquier otro Poder Público,
podrá ser traspasado, en todo o en parte, a gobierno extranjero;
y en todos ellos se considerará incorporada, aunque no lo
esté, la cláusula siguiente: ‘Las dudas y controversias
de cualquier naturaleza que puedan suscitarse sobre este contrato
y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes contratantes,
serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela
de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo o
por ninguna causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras’.
Las sociedades que en ejercicio de dichos contratos se formen, deberán
establecer domicilio legal en el país, para todos sus efectos,
sin que esto obste para que lo puedan tener a la vez en el extranjero”.
A los constituyentistas de esa época no
les faltaban patriotismo ni previsión. Año y medio
después, el 2 de diciembre de 1902, las flotas de los imperios
inglés, alemán e italiano bloquearon y bombardearon
Venezuela para cobrar por la fuerza nuestra Deuda Externa. Desde
entonces, para evitar atropellos de esa índole generados
por contratos con extranjeros o deudas derivadas de ellos, figura
en todas las constituciones venezolanas una norma semejante, como
por ejemplo el artículo 49 de la Constitución de 1936.
Así hemos defendido tradicionalmente el atributo de soberanía
de jurisdicción, vale decir, el derecho de Venezuela de decidir
según sus propias leyes y por sus propios tribunales las
controversias sobre los contratos de interés público.
Los acuerdos de integración y la soberanía
Estas disposiciones sensatas y patrióticas han encontrado
desarrollo en normas más recientes, y de alcance latinoamericano.
Así, el Pacto Andino en el artículo 50 de su Código
de Inversiones Extranjeras prohíbe a los Estados miembros
acordar a los inversionistas extranjeros un tratamiento más
favorable que el acordado a los nacionales; y en el artículo
51 impone no introducir en un instrumento aplicable a los inversionistas
extranjeros ninguna cláusula que establezca un mecanismo
internacional para resolver diferendos en materia de inversiones.
Debemos añadir que el Protocolo de Cartagena
de Indias del 5 de diciembre de 1985, que reforma la Carta de la
Organización de Estados Americanos (OEA), declara en forma
explícita en su artículo 35 que las empresas transnacionales
y la inversión privada extranjera están sometidas
a la legislación y a la jurisdicción de los tribunales
nacionales competentes de los países receptores. Asimismo,
este principio es acogido en el dictamen sobre las empresas transnacionales
del Comité Jurídico Interamericano de 1976, y también
en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados
de las Naciones Unidas de 1974.
Salvedad contra nuestra soberanía
Lamentablemente, nuestros propios constituyentes introdujeron en
nuestra Carta Fundamental un caballo de Troya destinado a hacernos
perder las ventajas de tales normativas avanzadas. Durante la IV
República, la Constitución de 1961 acoge una lamentable
componenda que intenta poner en juego la soberanía de jurisdicción
de Venezuela. Su artículo 127 dispone que “en los contratos
de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo
con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada,
aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según
la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos
contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las
partes contratantes serán decididas por los tribunales competentes
de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por
ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones
extranjeras”.
Resalto voluntariamente la imprecisa excepción
“si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de
los mismos”. Fue la coartada para que se impusiera la práctica
antipatriótica, antinacional y anticonstitucional de incluir
en la mayoría de los contratos con empresas extranjeras una
cláusula que somete a Venezuela a las leyes extranjeras y
a tribunales o juntas arbitrarias foráneas. Por ejemplo,
se contrabandeó una cláusula así en el contrato
de concesión de la autopista Caracas-La Guaira a la empresa
mexicana Maxipistas, y cuando ésta incumplió sus deberes,
Venezuela tuvo que someterse a una junta arbitral extranjera. En
tal circunstancia, la República fue condenada, así
como ha perdido todos los arbitrajes a los que se ha sometido en
el extranjero. Aplicar esa cláusula equivale a condenar a
nuestro país a perder todos sus litigios con entes foráneos.
Salvedad en la Constitución de 1999
Esta grave situación de vulnerabilidad instaurada en la IV
República no se corrigió en la Constitución
siguiente. Por inadvertencia o por ignorancia, los constituyentes
de 1999 replicaron exactamente en el artículo 151 la citada
norma del 127 de la Constitución llamada “moribunda”
de 1961. Cito: “En los contratos de interés público,
si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos,
se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa,
una cláusula según la cual las dudas y controversias
que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a
ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán
decididas por los tribunales competentes de la República,
de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni
causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”. Así
le dieron puerta franca de nuevo al caballo de Troya que le quita
a Venezuela su soberanía. Critiqué en la prensa ese
y otros aspectos del proyecto constitucional, sin resultados.
Intentos de recuperar la plenitud de jurisdicción
Posteriormente, formé parte de la Comisión Presidencial
para la Reforma Constitucional que se reunió en 2007, y en
la minuta consta textualmente que propuse “eliminar la salvedad
‘si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de
los mismos’, por imprecisa, vaga y que puede conducir al sometimiento
de la República a tribunales o juntas arbitrales extranjeras
en violación de la soberanía, la Constitución
y las leyes”. Esta propuesta no obtuvo consenso, y por lo
tanto no estuvo entre las que fueron recomendadas al Presidente.
En octubre de ese año Fermín Toro Jiménez,
Judith Valencia, Mario Sanoja Obediente y Vladimir Acosta dirigimos
un escrito a la Sala Situacional de la Asamblea Nacional que recogía
propuestas de enmienda, indicándole la necesidad de eliminar
la mencionada salvedad, pero la sugerencia tampoco fue acogida.
Aprovecho para volver a proponer la eliminación de la referida
excepción en cualquier reforma constitucional futura. Quienes
no aprenden de la Historia, decía Santayana, se ven obligados
a repetirla. Exxon-Mobil no puede invocar la excepción
En todo caso, el régimen jurídico
actual no nos deja indefensos. Para someternos a tribunales o árbitros
internacionales, debería la Exxon-Mobil demostrar que los
contratos por los cuales ahora se nos demanda no están sometidos
a la Constitución porque “fuere improcedente de acuerdo
con la naturaleza de los mismos”, cosa difícil de sostener
e imposible de probar. Es evidente que se trata de acuerdos celebrados
con una empresa venezolana, propiedad íntegra de la República
de Venezuela, para explotar recursos naturales venezolanos, con
instalaciones radicadas en Venezuela, trabajadores mayoritariamente
venezolanos y con disfrute de servicios públicos, dotación
de seguridad jurídica y protección venezolanos. Nada
puede disponer sobre esta materia un tribunal o junta arbitral estadounidense
o de cualquier otro país. Mucho menos podría alegar
que no son contratos de interés nacional los referentes a
la explotación de un recurso propiedad de la República.
Nulidad por falta de aprobación de la Asamblea
Nacional
Habría que revisar también, si dichos contratos fueron
sometidos a la aprobación de la Asamblea Nacional, según
lo requiere el artículo 150 de la Constitución vigente,
o el 126 de la de 1961, según el caso. De haberse incumplido
dicho requisito, serían nulos de toda nulidad y no podrían
dar lugar a reclamaciones, ni ante los tribunales de Venezuela ni
ante tribunales o juntas arbitrales extranjeras, porque les faltaría
la formalidad indispensable para tener existencia jurídica.
La actual agresión contra Venezuela tiene
aspectos políticos, económicos, diplomáticos,
estratégicos. Valgan estos apuntes jurídicos para
demostrar su palmaria falta de legitimidad, y la necesidad de blindar
nuestro sistema normativo para prevenir futuras y previsibles agresiones.
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