¿Quién paga los costos?
DEBATE PARLAMENTARIO SOBRE ENERGÍAS
RENOVABLES
Por: Jorge Manco Zaconetti
El miércoles 30 de enero hubo un interesante
debate en la Comisión Permanente del Congreso de la República
alrededor del dictamen recaído sobre el proyecto “Ley
de promoción de la electricidad generada a partir de fuentes
de energías renovables no convencionales”. La discusión
estuvo tan polémica que la oposición UPP-PNP demandaba
el regreso a la comisión de Energía y Minas para un
mejor y mayor debate del referido proyecto, mientras la mayoría
del partido de gobierno y aliados solicitaba un largo cuarto intermedio.
Ello resulta explicable en razón de la importancia del tema
y la velocidad inusitada para la aprobación del proyecto
que en una primera instancia fue exonerada de la opinión
de las comisiones de energía y minas y de la economía.
Haciendo memoria el día jueves 17 de enero se aprobó
con una mínima mayoría 5 a favor y 4 votos en contra,
el dictamen en la comisión de Energía y Minas del
proyecto que hoy está en debate en la Comisión Permanente;
éste dictamen tiene aspectos positivos y otros cuestionables,
que debilitan o enervan los objetivos fundamentales del proyecto,
que están en relación al cambio de la matriz energética
y al uso de fuentes renovables no convencionales, que se resume
en “energías limpias para el desarrollo”.
Es más, este proyecto fue presentando primeramente en la
Comisión Permanente sin opinión ni dictamen de las
comisiones de Energía y Economía ,respectivamente.
Incluso en la sesión extraordinaria convocada por la Comisión
de Energía y Minas del 22 de enero no se tenía conocimiento
de la última versión del dictamen, a pesar de las
protestas de los congresistas, e incluso no se debatió la
opinión del MEF respecto a los beneficios tributarios; y
la intervención del Presidente del Osinergmin solamente analizó
los aspectos hídricos del proyecto de energías renovables
como si todas fueran de carácter hidráulico, pues
en ningún momento se expuso las energías alternativas
renovables no convencionales como la eólica, solar, mareomotriz,
biomasa y geotermia.
En el mismo sentido, la exposición del vice ministro de Energía
insistió en la importancia de la generación hidráulica,
y los grandes volúmenes de agua desperdiciada en especial
en la vertiente oriental de los Andes, sin embargo dejó un
vació sobre las diversas interrogantes de los congresistas
que no pudieron ser contestadas respecto a una preocupación
central de carácter técnico: por qué incluir
como fuente de energías renovables no convencionales a las
centrales hidráulicas de hasta 20 megavatios, cuando a nivel
internacional y en Europa solamente se consideran a las minicentrales
hidráulicas de hasta 10 MW megavatios como energías
renovables tanto por razones estrictamente ambientales y para no
desplazar las energías no convencionales. Es más,
incluso el Director General de Electricidad del MEM no dejó
satisfechos a los congresistas sobre los fundamentos técnicos
de la ampliación de las minicentrales hidroenergéticas
a 20 MW.
En principio, todos debemos estar de acuerdo con la importancia
de promover y fomentar la generación de electricidad utilizando
las energías renovables no convencionales, es decir de energías
que siempre las vamos a tener. En cambio, el petróleo y el
gas en algún momento se agotarán al margen de sus
altos precios y efectos contaminantes por sus emanaciones de monóxido
y dióxido de carbono.
Incluso el agua por el efecto invernadero, el calentamiento global
y el proceso de la desaparición de los glaciares en el futuro
próximo será menos abundante en el mundo, incluso
en algunas zonas será escasa, convirtiéndose en una
fuente permanente de conflictos sociales. Por ello, las ventajas
de promover las genuinas energías no convencionales se distorsiona
cuando se autoriza la construcción de centrales hídricas
con una capacidad de potencia de hasta 20 MW.
En cambio la tendencia mundial apunta hacia el fomento de las energías
limpias como la eólica, la solar, la geotermia, la biomasa,
mareomotriz que en otros países como Alemania, España,
Dinamarca, Estados Unidos, la India tienen cada vez más importancia.
Esta fue la entrada del congresista del UPP-PNP Isaac Mekler que
señalaba la pérdida del 30 % de la capacidad de los
glaciares hasta ahora, indicando que el río Santa tiene abundante
agua justamente por los deshielos. Por ello, indicaba que resultaba
contradictorio que se estimulase la generación hidráulica
mientras lo que debiera fomentarse debiera ser las fuentes no convencionales
que tienen un gran potencial no aprovechado como la energía
solar, eólica, biomasa etc.
Desde otra perspectiva el congresista de UPP-PNP Daniel Abugatás
señalaba que el proyecto de energía renovables no
convencionales “no está claro”, y que a nivel
de los subsidios resultaba un exceso que los subsidios necesarios
para fomentar las energías no convencionales lo asumieran
los consumidores y no las empresas de generación. En el mismo
sentido, la congresista Lourdes Alcorta de UN indicaba que el beneficio
tributario de la depreciación acelerada no debiera extenderse
a las centrales hidráulicas con una capacidad de potencia
superior a los 20 megavatios.
Sin embargo, la intervención más sólida estuvo
a cargo del congresista Santiago Fujimori (Alianza para el Futuro)
que señaló los dos aspectos que debieran discutirse
con una mayor amplitud. Por un lado, lo referente a la estructura
tarifaria, pues se aprobaría un dictamen sin tener conocimiento
sobre el monto de los subsidios y cómo serían afectadas
las tarifas eléctricas reguladas en razón del mayor
costo de las energías renovables no convencionales. Es decir,
si la producción por megavatio hora de la electricidad generada
a partir de una fuente eólica o solar es más alta
frente a la generación térmica a gas natural o de
fuente hídrica, el parlamentario quería saber en cuánto
se verían afectadas las tarifas.
De otro lado, en lo referente a los incentivos tributarios se debiera
insistir en un mayor análisis de Economía y Finanzas,
pues sería positivo otorgar mayores incentivos para las energías
renovables no convencionales, pues resultaba insuficiente la depreciación
acelerada que permite recuperar la inversión en 5 años,
y que dicho sea de paso lo tienen otros sectores como la minería
e hidrocarburos.
Por último, el congresista Rafael Yamashiro (UN), presidente
de la Comisión de Economía insistió en que
el cambio de la matriz de energía fomentando la generación
eólica o la solar por ejemplo afectará las tarifas
eléctricas, además de provocar mayores desequilibrios
entre las empresas de generación. Por ello, demandaba un
cuarto intermedio.
SOBRE LOS SUBSIDIOS
Desde un punto de vista ambiental, racional y de futuro se debe
apostar por las energías renovables no convencionales. En
tal medida resulta conveniente el establecimiento de una serie de
subsidios a las genuinas energías no convencionales. El subsidio
de por si no es negativo, ello depende de los objetivos que se persigan.
Si de verdad se quiere alcanzar la autonomía energética
debemos apostar por las energías renovables no convencionales
como la solar, la eólica, la geotermia, así como la
biomasa.
Desde el 2002 todos los peruanos que están con tarifa regulada
abonan un cargo, es decir un subsidio para financiar la rentabilidad
del gaseoducto de Camisea a Pisco, este pago a la fecha tranquilamente
supera de lejos los 200 millones de dólares. Es más,
todos los consumidores con sus impuestos financian el Fondo de Estabilización
de los Combustibles que en el 2007 ha significado más de
800 millones de nuevos soles por transferencias a las empresas de
refinación e importadoras para que no trasladen los altos
precios del petróleo a los usuarios.
Es decir, en la economía moderna los subsidios definidos
no son negativos “per se”. Ello depende de los objetivos
que se proponen.
En verdad, al vender la electricidad producida por las energías
no renovables en el Mercado de Corto Plazo, ello significa vender
al mercado spot, que siempre es el más alto, y que está
determinado por el costo marginal. Ello ya significa un subsidio
en si mismo. El otro, subsidio está referido a los excedentes
no vendidos que serán liquidados por el COES.
¿Dónde están los subsidios?
En el artículo 6 inciso b) se reconoce que se debe pagar
una prima que Osinergmin deberá estimar y que todos los consumidores
deberán abonar mediante recargos en los costos de conexión
de la transmisión.
Artículo 6º.- Opciones para la venta de electricidad
generada con FERNC
Para vender, total o parcialmente, la producción neta de
energía eléctrica, los titulares de las instalaciones
a los que resulte de aplicación la presente Ley deberán
elegir una de las opciones siguientes:
a) Suscripción de contratos bilaterales con las empresas
de distribución, sin exceder por máximo de las tarifas
reguladas, mediante la entrega de electricidad al sistema a través
de la red de transporte o distribución.
b) Vender la electricidad en el Mercado de Corto Plazo, al precio
que resulte en dicho mercado, complementado con la prima fijada
por OSINERGMIN.
c) Suscripción de contratos con empresas de distribución
a precios que resulten de los Procesos de Licitación a que
se refiere la Ley N ° 28832; para este fin, OSINERGMIN establecerá
los lineamientos para que en estos procesos de licitación
las FERNC puedan participar en condiciones comparables de igualdad,
debiendo establecer Precios Máximos diferenciados que promuevan
la inversión en estas tecnologías.
Aquí existe un problema económico real pues los costos
de instalación entre las energías hidráulicas,
eólicas, solar, biomasa son distintos. Evidentemente el de
menos costo es la central hídrica de hasta 20 MW y por economía
desplazará a las otras fuentes energéticas que sí
son renovables no convencionales como la energía solar, eólica,
geotermia, biomasa y mareomotriz.
Artículo 8º.- Determinación de las tarifas reguladas
de generación aplicables a las FERNC
8.1. Es competencia del OSINERGMIN establecer las tarifas aplicables
para cada tipo de tecnología según la clasificación
establecida por el Ministerio de acuerdo al mandato del literal
i.e) del numeral 5.2. del Artículo 5° de la presente
Ley, así como establecer los procedimientos y plazos de fijación
tarifaria..
8.2. En el caso de los contratos bilaterales con distribuidores,
los recursos necesarios para cubrir las tarifas de generación
a base de FERNC serán obtenidos de las siguientes fuentes:
a) El pago de los respectivos distribuidores, valorizando la energía
recibida a Precios en Barra.
b) La diferencia, para cubrir las tarifas establecidas para las
FERNC, será obtenida como aportes de los consumidores a través
de recargos en el Peaje por Conexión a que se refiere el
Artículo 61° de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Los respectivos generadores recibirán esta diferencia vía
las transferencias que efectuará el COES, según el
procedimiento que se establece en el Reglamento.
8.3. OSINERGMIN establecerá anualmente el recargo esperado
en el Peaje por Conexión, en el cual se incluirá la
liquidación del recargo del año anterior.
8.4. OSINERGMIN establecerá los costos de conexión
necesarios para la integración de un nuevo productor que
alimente a la red interconectada mediante electricidad generada
a partir de FERNC.
Por último, el subsidio referido a la liquidación
de la energía no vendida. Este en la práctica es otro
subsidio:
10.3 Adicionalmente, los excedentes no contratados de energía
y potencia, cuando corresponda, serán liquidados por el COES,
valorizándose conforme a los respectivos procedimientos aplicables
a las transferencias de energía y potencia.
Por ello, no debiéramos estar en contra
de los subsidios, primas o subvenciones a las verdaderas energías
renovables no convencionales pero los mismos se desvirtúan
cuando se considera la prioridad hacia los proyectos hídricos
de hasta 20 MW.
En conclusión, el debate está abierto para enriquecer
un proyecto que de verdad fomente las energías renovables
no convencionales con excepción de la hídrica que
debiera tener un tratamiento diferenciado. Se debiera reconocer
que la baratura del gas natural para la generación eléctrica
ha des estimulado la construcción de centrales hidráulicas
mayores de 100 MW. Esta es una realidad que no debiera soslayarse.
Por ello, una alternativa válida debiera residir en la presentación
de un proyecto especial sobre las centrales hídricas superiores
a las 20 MW con los mismos beneficios tributarios que tienen los
sectores de minería y de hidrocarburos por ejemplo.
Sin embargo ello no justifica meter por la “ventana lo que
debiera entrar por la puerta grande”. En razón a lo
afirmado sería deseable que este dictamen debiera modificarse
en el aspecto central para considerar exclusivamente a las centrales
mini hídricas solamente hasta una capacidad de potencia de
10 MW, pues autorizar hasta 20 MW desnaturaliza los objetivos del
proyecto de promover de verdad el consumo de las fuentes de energía
renovables no convencionales como la eólica, solar, geotermia,
biomasa, mareomotriz.
Se trata en verdad de apostar por las “energías limpias
para el desarrollo” en un cambio de la matriz energética
que nos haga menos dependientes de los hidrocarburos sean de los
derivados del petróleo como el diesel 2 o los residuales,
como del gas natural que debiera tener un mayor valor agregado.
Así, podríamos tener un balance en la generación
eléctrica de fuente hídrica de 33 %, de fuente térmica
a gas natural de ciclo combinado un 33 % y de las genuinas energías
renovables no convencionales un 33 %.
En la economía social de mercado como en la energía
debieran primar la racionalidad económica y ambiental sobre
los intereses privados, pues como alguna vez sostuviera Adam Smith
“En algunos casos los intereses privados resultan contrapuestos
al interés público”. En este caso, el interés
social apunta al fomento de las genuinas energías renovables
no convencionales.
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