TRIBUNAL
PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
Sesión sobre Políticas Neoliberales y Transnacionales
Europeas
en América Latina y el Caribe
Lima, 13-16 de mayo de 2008
Fundador: Lelio Basso | Presidente: Salvatore Senese
DICTAMEN
Miembros del Jurado:
François Houtart (Presidente, Bélgica), Vilma Nuñez
(Vice- Presidenta, Nicaragua),
Miren Etxezarreta (Estado Español), Blanca Chancoso (Ecuador),
Patricio Pazmiño (Ecuador),
Giulia Tamayo (Perú), Francesco Martone (Italia), Roberto
Schiattarella (Italia), Franco Ippolito (Italia), Edgardo Lander
(Venezuela), Alirio Uribe (Colombia), Lorenzo Muelas (Colombia),
Gianni Tognoni (Secretario General TPP, Italia)
1. INTRODUCCIÓN
El Tribunal Permanente de los Pueblos establecido
en 1979 como sucesor de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967)
y sobre las dictaduras de América Latina (1974-1976), tiene
como su vocación y Estatuto dar visibilidad y calificar en
términos de derecho todas aquellas situaciones en las que
la violación masiva de los derechos fundamentales de la humanidad
no encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales, sea a
nivel nacional o internacional. A lo largo de los más de
25 años de su historia y a través de sus 35 sesiones,
el Tribunal Permanente de los Pueblos ha acompañado, anticipado
y respaldado las luchas de los pueblos contra el espectro de violaciones
de sus derechos fundamentales, incluyendo la negación de
la autodeterminación, las invasiones extranjeras, las nuevas
dictaduras y esclavitudes de la economía y la destrucción
del medio ambiente.
El jurado designado por la Presidencia del Tribunal Permanente
de los Pueblos estuvo conformado por:
-
François Houtart
(Bélgica), Presidente de la Sesión. Fundador del
Centro Tricontinental (CETRI) y de la revista “Alternatives
Sud”.
-
Vilma Nuñez (Nicaragua),
Vice Presidenta. Abogada y Presidente del Centro Nicaraguense
de Derechos Humanos.
-
Blanca Chancoso (Ecuador),
coordinadora de las Escuela de mujeres lideres ‘Dolores
Cacuango’ de la Ecuarunari.
-
Miren Etxezarreta (España),
Profesor Emérito de Economía aplicada de l’
Universitad Autónoma de Barcelona. Miembro del grupo
de los economistas alternativos europeos, Euromemorandum Group.
-
Franco Ippolito (Italia),
Juez de la Corte de Casación en Italia y del TPP. Ex
Presidente de la Magistratura Democrática en Italia.
-
Edgardo Lander (Venezuela),
profesor de Ciencias Sociales en la Universidad central de Venezuela
en Caracas. Miembro del grupo de investigación sobre
Hegemonías y Emancipaciones del Consejo Latinoamericano
de Ciencias Sociales (CLACSO).
-
Francesco Martone (Italia),
Ex Senador italiano.
-
Lorenzo Muelas (Colombia),
Ex Senador y actual Gobernador del pueblo guambiano. Escritor
y defensor de los derechos de los pueblos indígenas.
-
Patricio Pazmiño
(Ecuador), miembro del Tribunal Constitucional de Ecuador.
-
Roberto Schiattarella (Italia),
Profesor de Economía de l’Universitad de Camerino.
Investigador sobre las ETN.
-
Giulia Tamayo (Perú),
miembro de la Comisión de la Verdad en Perú y
miembro de Amnistía Internacional.
-
Alirio Uribe (Colombia),
Presidente de los colectivos de abogados José Alvear
Restrepo en Colombia. Defensor de los Derechos Humanos.
-
Gianni Tognoni (Italia).
Secretario General del TPP.
1.1. Justificación de la existencia
de un Tribunal Permanente de los Pueblos sobre las Transnacionales
Europeas y sus impactos en América Latina y el Caribe.
La oportunidad, aun más, la necesidad de
convocar una sesión formal del TPP fue reconocida en la audiencia
que el mismo TPP desarrolló en Viena en mayo de 2006, donde
se concluyó que “la compejidad y la seriedad de las
denuncias y las corrrespondientes violaciones requieren más
investigaciones”.
En el centro de la preocupación del TPP está la pregunta,
¿qué impacto tiene la política económica
europea en las condiciones de vida y la vigencia de los derechos
fundamentales por parte de las poblaciones latinoamericanas?, por
el hecho de que la prioridad parece reconocida a los intereses comerciales
por encima de los principios de desarrollo sustentable y respeto
a los derechos humanos y de los pueblos. Esta tendencia ya claramente
evidente en la audencia de Viena, se confirmó con el documento
estratégico “Global Europe-Competring in the world”,
de octubre de 2006, que prevee una nueva generación de acuerdos
bilaterales para asegurar todos los intereses de los consorcios
ETNS europeos en el extranjero.
La red de organizaciones representadas en EA3 requirió oficialmente
la convocatoria al final del año 2007. Siguiendo la etapa
de instrucciones prevista en sus estatutos, el TPP aceptó
el requerimiento, el cual parecía ser específicamente
relevante en relación al rol institucional del TPP por dos
razones básicas:
- Los pueblos, los movimientos y la diversidad de actores participantes
en EA3 (ver anexo 1) representan una de las más importantes
expresiones de la lucha en curso en torno a los derechos de los
pueblos, la que justifica la existencia de la presente sesión
TPP, basado en la Declaración Universal de los Derechos
de los Pueblos de Argel, del año1976.
- Los temas del requerimiento constituyen una importante oportunidad
para continuar y expandir el rol investigativo del TPP sobre la
relación entre las leyes económicas y los derechos
humanos y de los pueblos. Este trabajo viene siendo realizado
desde la creación del tribunal en la segunda mitad de la
década de 1970, a partir de una serie de juicios que incluyeron
temas como:
- el rol de las corporaciones transnacionales en las dictaduras
de América Latina (Bruselas 1975);
- las causas de la impunidad de quienes cometieron crímenes
en países latinoamericanos (Bogotá, 1991);
- la conquista de América Latina y los orígenes
del Derecho Internacional (Venecia, 1992);
- las corporaciones transnacionales en las industrias textiles,
de la vestimenta y de la indumentaria deportiva y sus impactos
sobre los derechos laborales y el medio ambiente (Bruselas,
1998);
- el caso del desastre de Bhopal y la irresponsabilidad corporativa
(Bhopal, 1991 - Londres, 1994);
- las malas prácticas de las corporaciones transnacionales
(Warwick, 2001);
- el rol de las corporaciones transnacionales en Colombia
(Berna, 2005 – Bogotá, 2008).
Por información adicional sobre los procesos mencionados
véase el sito web: <www.internazionaleleliobasso.it>.
1.2. El procedimiento
La Comisión Europea en Bruselas, notificada
sobre el procedimiento del TPP y de la existencia de la sesión
de Lima, contestó, justificando su ausencia en el debate
público por compromisos institucionales.
Las audiencias del TPP se desarrollaron en los días 14 y
15 de mayo en tres sesiones. Testigos y expertos presentaron oralmente
los casos documentados y también respondieron a las preguntas
realizadas por los miembros del jurado.
La sesión igualmente contó con la
contribución de dos expertos, nombrados por el TPP, como
“amici curiae”, Alejandro Teitelbaum y Juan Hernández.
De las empresas mencionadas que reconocieron la existencia del Tribunal,
CAMPOSOL se hizo presente e intervino ante el Tribunal.
El trabajo deliberante del Tribunal se desarrolló
a puertas cerradas hasta la mañana del 16 de mayo de 2008,
en la tarde se hace público el presente documento.
2. LOS CASOS
El trabajo de identificación y documentación
de los casos seleccionados para esta Sesión del Tribunal
Permanente de los Pueblos tenía que cumplir con las conclusiones
formuladas en la Sesión de Viena, para profundizar específicamente
por un lado la tipología de las violaciones de los derechos
humanos y de los pueblos, y los mecanismos que las producen, por
el otro lado la atribución de las responsabilidades a los
diferentes actores, privados como las ETN, y públicos como
las entidades de Gobierno de Europa y de América Latina.
Los resultados de esta actividad de profundización a lo
largo de dos años, se han traducido en:
a) pre-audiencias dedicadas
a casos modelo, como el de Unión Fenosa en los países
de América Central (Managua, Octubre 2007), y del BBVA
(Bilbao, Octubre 2007), cuya documentación ha llegado al
TPP y debe ser considerada come material integrante de esta Sesión;
b) en la preparación
de una documentación escrita y visual muy detallada sobre
los casos elegidos para la presentación en la Sesión
Publica de Lima, que ha sido puesta a disposición de los
miembros del Jurado semanas antes de la Sesión misma.
Como se puede ver en el programa (Anexo 2) y en
los documentos examinados por el Jurado (ver sitio web:
www.internazionaleleliobasso.it), los casos pueden considerarse
una “muestra” cualitativamente representativa, tanto
de las áreas que se habían identificado en Viena como
las más criticas desde el punto de vista de las violaciones
de los derechos humanos y de los Pueblos, como de lo que los casos
ejemplares significan en términos de sus implicaciones y
consecuencias estructurales y de calificación jurídica.
Cada caso de hecho ha puesto muy claramente en
evidencia que las violaciones que se denuncian no son accidentes
casuales, si no indicadoras y expresiones “normales”
de como las políticas generales y las prácticas concretas
de violación de derecho por parte de las ETN pueden desarrollarse
en condiciones de total permisividad y/o impunidad de la parte de
las autoridades públicas responsables (en los países
de origen de las ETN, y/o en los países de las víctimas
de las violaciones).
Lo que ha impresionado particularmente el TPP ha
sido percibido, a través de la variabilidad de los casos,
el carácter sistemático de desprecio de la vida y
de la dignidad de las personas, individuos y comunidades, sean ellas/os,
mujeres o niños, campesinos, pescadores, trabajadores de
la industria.
El Tribunal conoció en total 24 casos de
empresas transnacionales pertenecientes a 12 sectores (minería,
petróleo, complejo forestal-madero, farmacéutico,
telecomunicaciones, agroalimentación, siderurgia, electricidad,
agua, agroquímicos, banca e instrumentos financieros, semillas
transgénicas) que operan en los países de América
Latina y que tienen aparentemente patrones de conducta similares
en su forma de operar causando impresionantes efectos negativos,
específicamente en las áreas de:
a) Las relaciones laborales:
a través de la precarización y la explotación
laboral, la criminalización de la protesta social, caracterizada
por represiones violentas que han llegado al extremo de cometer
numerosas violaciones al derecho a la vida y la libertad individual,
así como la práctica de hacer imputaciones delictivas
que van desde el delito de asociación para delinquir hasta
el de terrorismo. La persecución sindical con despidos
injustificados y masivos quedó específicamente en
evidencia en el caso de la Empresa Agroalimentaria CampoSol en
la cual entre otras acciones que de manera continua se ponen en
práctica, en diciembre del año 2007 se despidió
masivamente a 385 trabajadores, de los cuales el 80% eran sindicalizados.
b) En el medio ambiente: especialmente,
pero no exclusivamente, por parte de las industrias de minería
y del petróleo, que siguen produciendo la degradación
de suelos, contaminación de las aguas, deforestación
que en algunos casos llega hasta la desertificación con
un gran impacto irreversible a la biodiversidad de muchas de las
regiones donde operan. Un caso emblemático de ello son
los efectos causados por la Empresa Minera Majaz, que de seguirse
extendiendo afectarían la cuenca del Río Amazonas.
En muchos casos se ha documentado también y dramáticamente,
el impacto de los delitos ambientales sobre la seguridad de la
alimentación, la accesibilidad al agua, el desplazamiento
forzado de los espacios de vida. No se puede evitar citar el caso
de Thyssen Krupp, que es quizás un caso paradigmático
del modelo de inversión excluyente y contaminante, que
puede realizarse solamente gracias a la indiferencia y ausencia
del Estado.
c) En el campo gran expansión
de las semillas transgénicas: el caso de Syngenta, presentado
al TPP por Vía Campesina y Terra de Direitos, documenta
bien cómo los “antiguos” mecanismos de contaminación
masiva, de represión violenta con fuerzas paramilitares,
hasta el asesinato de los trabajadores, de ausencia, y aún
más de connivencia del Estado y criminalización
de los opositores, siguen inmutables aún en los sectores
que se presentan como “de futuro”.
d) La salud de la población:
el TPP ha recibido pruebas contundentes sobre daños directos
por la contaminación de las fuentes acuíferas así
como por la intoxicación con plaguicidas. Dos casos sobre
todo parecen ejemplares: a) la intoxicación por el producto
Paration de la ETN Bayer de Alemania de 44 niños de la
Comunidad de Tauccamarca y la muerte de 24 niños indígenas;
b) la intoxicación con el plaguicida Nemagón, distribuido
ampliamente por la Shell Oil Company, en violación abierta
aún de las reglas del mercado, particularmente en Honduras
y Nicaragua, con consecuencias dramáticas en términos
de enfermedades y muertes (que aún siguen no siendo adecuadamente
reconocidas, por lo menos desde el punto de vista de compensación
económica).
e) La corrupción, que
se ha convertido en todo estos procesos en un modo de operar casi
común y que involucra a los diferentes actores, con otorgamiento
de concesiones de exploración y de explotación así
como en las privatizaciones impuestas como requisito en la concertación
de acuerdos con los países por los organismos financieros
internacionales. Ejemplos particularmente claros los encontramos
en el caso de Unión FENOSA, en su proceso de privatización
de la distribución de energía en Nicaragua, y en
el caso de la constructora sueca Skanska, denunciada por su involucramiento
en actos de corrupción y pago de sobreprecios en el Perú
en el plan de ampliación del Gasoducto Camisea.
f) El sistema financiero: los
mecanismos generales, así como casos específicos
de este sector cada vez más impactante en el cuadro económico
global, han sido documentados con el análisis de tres casos,
de los cuales específicamente uno (el de HSBC) ha representado
de manera ejemplar al TPP la complejidad de las cruces de intereses
de actores privados y públicos, individuales y colectivos,
que han acompañado largos periodos de la historia de un
país como Perú. Es evidente que procesos de este
tipo afectan la democracia y la soberanía de los Estados:
los responsables de Gobierno se convierten en cómplices
de los actores privados nacionales e internacionales y renuncian
de esa forma tácitamente a su deber de aplicación
de la legislación interna que debe proteger a sus habitantes.
2.1. El tribunal examinó también
varios casos relacionados con violaciones de los derechos de comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescientes, en los
que se denunció:
1° La destrucción de la naturaleza,
fuente y espacio de vida y por eso sagrada. No se trata solamente
de una agresión física por la contaminación
de los suelos y del agua, la erosión de las tierras y la
destrucción de las selvas, sino de una agresión
moral a la tierra-madre (pacha-mama). Ella no puede ser un objeto
exclusivo de explotación, sino que tiene que ser respetada.
En la cosmovisión de los pueblos indígenas, los
seres humanos, hijos del agua y de la tierra, viven en simbiosis
con la naturaleza de la cual sacan provecho para vivir. Su destrucción
significa el irrespeto al conjunto de la vida y por lo tanto,
una obra de muerte. Es lo que se evidenció, por ejemplo,
en el caso de la empresa UNIÓN FENOSA de España
con la represa de SALVAJINA en el Cauca (Colombia) y en el río
Anchicaya, Valle del Cauca, con la destrucción de la biodiversidad
y la contaminación del agua; con las operaciones de la
MINERA MAJAZ, de Gran Bretaña en el Norte de Piura en el
Perú; con la destrucción de la biodiversidad y la
contaminación del agua; con REPSOL, la compañía
petrolera española, dañando gravemente los ecosistemas
en varias regiones de Colombia, del Ecuador, de Bolivia y de Argentina.
2° La expulsión de las comunidades
de sus tierras, a menudo con violencia de parte del ejército,
de la policía o de grupos armados irregulares. En varios
casos se comprobaron también abusos de autoridad e incluso
la indiferencia, inacción y a veces complicidad de ciertos
medios judiciales. También, se encontraron casos de compra
de consciencia y de cooptación de individuos o comunidades,
hechos que se desprenden de varios testimonios, como los presentados
en el caso de UNIÓN FENOSA, empresa que no cumplió
con las compensaciones a las cuales se comprometió por
el desplazamiento de las poblaciones indígenas, campesinas
y afrodescendientes. En el caso de la SHELL, esta empresa holandesa-británica
acudió a la represión contra comunidades en el Brasil
y en Argentina, en Loma de la Lata, Neuquén, se citó
a REPSOL, como responsable del irrespeto a los derechos de los
Mapuches Paynemil y Kaxipayin.
Teniendo en cuenta las graves consecuencias que suelen generar
las actividades de las empresas multinacionales en los territorios
de las comunidades indígenas y afro-americanas y considerando
que en la gran mayoría de los casos, los hechos generados
son irreversibles e irreparables, es esencial que las autoridades
competentes tomen medidas para prevenirlos.
3 - UNA PRÁCTICA DE LA ECONOMÍA QUE
DEGRADA LOS DERECHOS
Los casos concretos que han sido sometidos a conocimiento
del TPP no son hechos aislados sino que reflejan patrones extendidos
de actuación que conducen necesariamente a reflexiones y
planteamientos más generales. Los comportamientos empresariales
en los ámbitos locales se manifiestan en toda su crudeza
y permiten percibir con mayor claridad sus objetivos y pautas de
comportamiento, pero no son más que manifestaciones concretas
de lógicas más amplias que conforman el marco de actuación
de los agentes a nivel local. Por lo tanto, partiendo de experiencias
específicas es preciso abstraer las pautas de actuación
y los patrones que reflejan las tendencias más generales
de competitividad global que rigen el mundo actual.
La búsqueda del beneficio por las ETN, más
la centralidad que se atribuye por las políticas y la cultura
económica a los intereses empresariales tiene como consecuencias:
• la mercantilización de todos los
aspectos de la vida social orientada a potenciar el derecho de
propiedad privada y de acumulación de capital.
• Transformaciones en el papel del Estado:
* la coincidencia del interés privado
con el interés público. Las empresas pretenden
que sus intereses empresariales se identifiquen con el interés
público de forma que las decisiones empresariales fundadas
en sus propios objetivos se igualen con el bienestar general;
* la connivencia y complicidad de los estados
y las oligarquías nacionales, cuando no la alianza total,
para la aplicación de estas reglas de juego;
* el abandono de la idea de un proyecto propio
en cuanto los estados aceptan que los intereses empresariales
coinciden con el interés general. El Estado pierde su
papel de garante de los derechos humanos y del bienestar general;
* las políticas públicas se construyen
y articulan en torno a los intereses empresariales en lugar
de a los intereses generales. Como un ejemplo de esta tendencia
se pueden citar las condiciones muy favorables que los gobiernos
conceden para atraer las inversiones extranjeras o a ciertas
formas de legislación laboral favorable a las empresas.
• La política actual de la Unión
Europea que utiliza las negociaciones bilaterales con los Estados
periféricos para estimular los intereses económicos
de las ETN, y defender los intereses de éstas como propios
de los países de la Unión.
Asimismo se recuerda el papel de las demás instituciones
internacionales como el OMC, FMI, BM, OCDE, BID, CAF en la misma
linea de colaboración con las ETN que ya han sido ampliamente
comentadas en otras sesiones del Tribunal.
• El funcionamiento actual del sistema
económico y social conlleva que siempre y de forma creciente,
cada vez menos personas y agentes deciden sobre las condiciones
de existencia y la vida de las mayorías. Esto es todavía
más evidente con el incremento actual de los capitales
financieros y su dominio de la economía mundial y sus requisitos
de beneficios. Los enormes intereses financieros gravitan de formas
muy diversas sobre todos los aspectos de la vida económica
introduciendo innovaciones tecnológicas tendentes a reforzar
sus tasas de beneficio y su dominio de la economía mundial.
• La redefinición del ámbito
público y la privatización de los servicios públicos
conducen al estrechamiento del ya muy débil estado del
bienestar. Las obligaciones de las ETN se trasladan al ámbito
público, y los derechos de las personas se subordinan al
objetivo de la competitividad global.
• La actual crisis financiera y las graves
turbulencias económicas a que la misma está dando
lugar en todos los ámbitos muestra con claridad que este
sistema comporta cíclicamente altos costes económicos
y sociales en sus propios términos, de modo que es cada
vez más puesto en cuestión por sus propios impulsores
en el ámbito teórico (aunque se continúan
utilizando de forma cada vez más intensa en la realidad).
• Un sistema intrínsecamente y cada
vez más ineficiente, excepto para quienes controlan la
economía mundial que ven aumentar sus beneficios mientras
que el resto sufre de forma acrecentada la desigualdad y la pobreza.
Varios de los casos sometidos a este tribunal ponen de manifiesto
la persistencia y profundización de la situación
de inequidad por género y desprotección de los derechos
humanos de las mujeres, con resultados aun más graves cuando
concurren otras desigualdades. La evidencia es apabullante acerca
de los tremendos impactos negativos de estas estrategias. Hoy
como nunca el afán de lucro y la voracidad han sobreexpuesto
a situaciones límite a quienes padecen discriminación.
Lejos de políticas para combatirla y garantizar los derechos
de tales personas, los Estados propician, facilitan y toleran
que se obtengan ventajas de su menor poder social y desprotección.
No se puede ignorar la complicidad del pensamiento
económico actual en la legitimación de esta dinámica,
donde elementos ideológicos son presentados como científicos
para justificar la actuación deseada por los intereses económicos
dominantes.
Los planteamientos realizados en el marco de este
Tribunal conducen también a plantearse la necesidad de ámbitos
de reflexión renovados acerca de otros elementos:
• Dado el debilitamiento del Estado, explorar
los medios existentes para definir los intereses colectivos y
el papel de las nuevas organizaciones sociales en la construcción
de dichos intereses generales. Lo que significa hacer compatibles
y articular los intereses locales y las experiencias específicas
con los intereses generales y construir el interés público
como espacio que no niega lo local pero no está reducido
al mismo. Por otra parte, es necesario articular el marco de los
intereses generales, con el bienestar de las poblaciones y los
territorios locales implicados, de forma que se combinen diversos
niveles de actuación social y se aseguren los derechos
y el bienestar de las poblaciones locales. Las luchas políticas
específicas son una de las formas cruciales de construcción
de estrategias a nivel más general.
• las ETN se arrogan el derecho de incorporar
los intereses generales a través de sus propias normas
de conducta (Responsabilidad social corporativa), lo que no es
aceptable, no sólo porque sirven de legitimación
falaz a los intereses corporativos, sino porque los intereses
públicos no pueden ser dejados a la gestión de intereses
privados de cualquier orden, mucho menos a los enfoques voluntarios
de las ETN.
3.1 LAS DEUDAS HACIA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRO-AMERICANOS
Reconocemos la existencia de una deuda histórica
con los pueblos originarios del hoy llamado continente americano,
generada por la invasión, conquista y colonización
de sus territorios desde el siglo XV, por parte de las naciones
europeas. No solamente se arrebataron las tierras y se esclavizaron
a los indígenas para el trabajo en las minas, plantaciones
y ganaderías, sino que ocurrieron muertes masivas de pobladores
originarios y el corte vertical del proceso de desarrollo propio
de estos pueblos. Se borró una civilización con sus
saberes, su ciencia, su sabiduría. Solamente quedan trazas
en las rocas o vestigios arqueológicos. Se perdieron los
sentidos y muchos de los valores. No se pueden rescatar estos tesoros
de civilizaciones orales. El saqueo fue también un genocidio
cultural. Los pueblos indígenas perdieron las tierras planas,
teniendo que refugiarse en las montañas y en las selvas.
Hoy son éstas el objeto del saqueo. Finalmente no van a tener
donde vivir. Son desplazados forzados históricos, lo que
es un crimen de lesa-humanidad. Los pueblos de origen africano,
llevados a América para llenar los vacíos creados
por el genocidio, sufrieron una suerte similar.
La deuda ecológica que afecta el conjunto
de la humanidad es particularmente grave para los pueblos indígenas
y afro-descendientes. La tierra-madre (pacha-mama), es el origen
de la vida y por eso inviolable, ha sido destruida: los ríos
son contaminados, los suelos se llenan de productos químicos,
el agua pierde su pureza, mezclada con pesticidas, los pájaros
y las mariposas desaparecen de los monocultivos de palma y de soja,
las selvas se mueren por el calentamiento de la tierra, la biodiversidad
está en peligro, por extensión de la ganadería,
de la caña, y de las plantas destinadas al agrocombustible,
por las minas, por la extensión de la extracción petrolera
y por los megaproyectos viales y turísticos. La fauna pierde
cada año decenas de sus especies en extinción. Todo
eso por el provecho inmediato de grandes compañías
nacionales e internacionales que sirven a una minoría de
la humanidad. Aún la coca, la planta más sagrada para
los pueblos indígenas, por su poder y virtud (sabia de los
sabios) ha sido apropiada por poderes económicos y criminales
para transformarla en drogas. No es el problema de los indígenas
y por eso no deben ser penalizados. La deuda ecológica está
en continuo aumento y significa la condena a la desaparición
de la mayoría de los pueblos indígenas y de las comunidades
afrodescendientes que podrían ser los mejores protectores
de la biodiversidad.
La justicia con estos pueblos debe implicar, no solo el reconocimiento
de estas deudas, sino también el resarcimiento y la indemnización
a los mismos.
4 - VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO NACIONAL QUE SE DETECTAN POR EL COMPORTAMIENTO
DE LAS ETN QUE FUERON ACUSADAS EN ESTA SESIÓN DEL TPP
El TPP considera que la responsabilidad de promover,
respetar, garantizar y hacer respetar los derechos humanos corresponde
principalmente a los Estados conforme al DIDH, y reconocer que,
a partir de los casos presentados a este Tribunal que hay actores
privados como las empresas transnacionales que se revelan como sistemáticos
violadores de los derechos humanos.
En los últimos decenios, el crecimiento
desmesurado del poder económico de las empresas las hace
más fuerte que la economía de muchos Estados, lo que
hace que ellas se sustraigan mas fácilmente al control jurídico
y político del Estado nacional. Se necesita que las instituciones
públicas, nacionales e internacionales, hagan cumplir efectivamente
las normas existentes, y se hagan normas internacionalmente vinculantes
para que estas Empresas apliquen, en cualquier lugar, los mismos
estándares de respeto de los derechos humanos, independientemente
de que operen en un país u otro.
Ahora la diferencia de reglas, por falta de ratificación
de los convenios internacionales por parte de algunos Estados o
por debilidad o escasa vigilancia por parte de otros Estados, permite
a las ETN de especular y utilizar el vacío de reglamentación.
Respecto a la actuación de las empresas
transnacionales y los derechos humanos, el TPP encuentra que se
presentan varios niveles de responsabilidad. De una parte, están
los Estados que tienen el deber de prevenir, proteger y sancionar
las violaciones a los derechos humanos, por parte de sus agentes
y por parte de actores privados (sobre todo los más poderosos
como las ETN). Hay una responsabilidad por omisión del deber
de proteger los derechos por parte de las conductas de las ETN y
una responsabilidad por acción cuando estimulan la presencia
de ETN, concediendo licencias de operación, flexibilizando
las normas laborales, ambientales, tributarias a favor de los intereses
de estas empresas.
Hay que tener claro que la responsabilidad corresponde
al Estado de origen o matriz (sea donde tiene su sede principal
o en el que está la mayor parte de su capital) de la ETN
y al Estado o Estados donde desarrollan sus actividades.
Es preciso reafirmar la existencia de una jerarquía
de las normas, partiendo del principio de que los derechos del ser
humano están en la cúspide de la pirámide normativa,
y los derechos e intereses privados están subordinados a
éstos.
Los derechos humanos tienen una prioridad para
garantizar la dignidad humana, están por encima de los derechos
de propiedad de los poderosos y de la libertad económica,
mientras que las distorsiones actuales hacen que primen los intereses
privados sobre los derechos humanos.
Hay un sistema internacional de la ONU que proclama
los derechos humanos y tiene su legitimación en la consecución
de la paz y la vigencia de todos los derechos humanos, pero a su
vez hay instancias contradictorias como el Banco Mundial, el CIADI
y el FMI que se rigen por normas en contradicción con la
vigencia plena de los derechos humanos. Ya existen otras instancias
como la OMC que tienen como centro el mercado y la libre competencia
sin tomar en consideración los derechos humanos.
La responsabilidad de la Unión Europea y
de los organismos financieros internacionales que se convierten
en facilitadores o cómplices de las actuaciones de las ETN
colocando como criterio principal de sus políticas el principio
de la competitividad global que es contrario a la posibilidad de
realizar efectivamente los derechos humanos.
Por otra parte, está la flagrante responsabilidad
de agentes o actores privados como las empresas transnacionales
que con su actuación, como es manifiesto en los casos tratados
en este Tribunal, producen relevantes violaciones a los derechos
humanos. Estos agentes deben responsabilizarse por sus actos y por
las consecuencias de los mismos ante las instancias del derecho
interno de cada uno de los países.
Frente a las prácticas de las ETN, la sociedad
entera tiene que fijar una posición ética y jurídica
de rechazo al hambre, a la falta de vivienda, de educación,
de salud, de empleo, de seguridad alimentaria y en general a las
condiciones infrahumanas de pobreza y de carencias absolutas que
impiden el desarrollo de las personas y de los pueblos en condiciones
de dignidad, así como se conmueve y rechaza la tortura o
las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las
detenciones arbitrarias.
Esa visión implica que haya un rechazo y
condena de las políticas de los Estados que priorizan la
competitividad global, la privatización de los bienes públicos,
y la precarización laboral, a la actuación de las
empresas transnacionales sobre los derechos e intereses de sus pueblos
y a la vigencia de los derechos humanos. De igual manera, se debe
identificar y denunciar a los actores no estatales, como las empresas
transnacionales, por la forma en que generan y estimulan este tipo
de violaciones imponiendo sus políticas a gobiernos unas
veces débiles y otras veces cómplices de su accionar.
Debemos entender que garantizar los derechos humanos,
económicos, sociales, culturales y ambientales es una obligación
primordial del Estado que debe diseñar políticas públicas
adecuadas, políticas tributarias y debe tomar medidas legislativas,
judiciales, administrativas y otras, para garantizar el respeto,
la satisfacción y la protección de todos los derechos
humanos, esto le impone tener controles efectivos sobre las operaciones
de las empresas transnacionales.
El derecho internacional de los derechos humanos,
las constituciones y las normas de los países deben prevalecer
para evitar que las Empresas Transnacionales violen los derechos
de la humanidad entera, entre otros los de: autodeterminación
de los pueblos, el derecho al desarrollo, la soberanía (sobre
la definición de políticas públicas y la utilización
de sus recursos naturales), evitar privatización de los bienes
comunes como el agua y la energía, seguridad personal, evitar
discriminación de género, garantizar el acceso a la
tierra y a la vivienda, defender el derecho a la salud, cultura
y educación, terminar con la criminalización de las
protestas y las formas de resistencia social, evitar el uso de la
fuerza (militar, para-militar) contra las comunidades, y que se
distorsionen por la corrupción las políticas públicas,
los derechos a la vida, al desarrollo, a la integridad, al territorio,
a la libertad personal, a un ambiente sano, a un orden económico
y social justo, el acceso a la justicia, y los derechos laborales
y de libertad sindical.
Los Estados deben respetar el derecho internacional
y hacer que las empresas transnacionales lo respeten de manera directa.
Estas normas se respetan con independencia de su sede o lugar de
operación, así como los regímenes legales de
los Estados donde operan y todos los tratados internacionales ratificados
por los países entre otros: la Declaración Universal
de Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre Derechos
y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en el Protocolo Adicional de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, los Convenios de la OIT de libertad Sindical,
Convenio 87 (1984), sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, Convenio 98 (1949), “Sobre
el derecho de sindicación y de negociación colectiva”,
Convenio 135 (1971), “Sobre los representantes de los trabajadores”,
Convenio 151 (1978), Sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública entre otros. Convenio No 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes de 1989,
Convención Internacional Sobre Todas las Formas de Discriminación
Racial, la Declaración de los Derechos del Niño y
la Convención Sobre los Derechos del Niño, Convención
Sobre la Esclavitud, Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención
para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio,
la Declaración Universal sobre la Erradicación del
Hambre y la Malnutrición, Declaración Sobre la Utilización
del Progreso Científico y Tecnológico en Interés
de la Paz y en Beneficio de la Humanidad, la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo, Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas (1994), Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer (1994), Convención Interamericana contra
la Corrupción (1996), la Declaración sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas septiembre de 2007 y la Convención
Penal Europea Anticorrupción de 2002.
De los casos presentados a este Tribunal se han
detectado algunos mecanismos de impunidad. La movilidad de capitales
y la deslocalización de las empresas transnacionales, lo
que impide ubicar las sedes y socios responsables, la utilización
de empresas filiales y subcontratistas que ocultan la responsabilidad
de las ETN, los códigos de conducta voluntarios que hace
que ellas se sientan irresponsables frente al derecho positivo de
los Estados y al Derecho Internacional, el derogar las jurisdicciones
nacionales mediante el arbitraje o el CIADI, el tratar de crear
un derecho privado internacional que no se rige por los derechos
humanos.
Es muy importante que los Estados y la Comunidad
Internacional reconozcan la responsabilidad solidaria de las empresas
transnacionales con sus filiales de hecho o de derecho y con sus
proveedores, contratistas, subcontratista, licenciatarios y tercerizados
por cuanto este desconocimiento genera impunidad frente a sus responsabilidades.
Los pueblos y cada persona tienen el derecho a
la justicia, es decir el derecho a ver garantizados los propios
derechos. El Estado está obligado por el derecho internacional
a garantizar el derecho a la justicia, y procurar los recursos para
la eficiencia del sistema judicial y garantizar la independencia
respecto de otros poderes del Estado y de poderes económicos.
El Estado debe prevenir, investigar y sancionar los delitos con
un sistema de justicia independiente, idónea para juzgar
y aplicar la ley nacional e internacional. El Estado constitucional
de derecho no existe si no investiga y sanciona los delitos conforme
al debido proceso; en efecto, la impunidad representa por sí
misma una violación grave de este derecho. El Estado no puede
renunciar ni eludir a ejercer el derecho de juzgar recurriendo a
amnistías u otras figuras de impunidad. Las víctimas
y la sociedad tienen derecho a saber la verdad y a una total reparación.
El Tribunal observa que en muchos casos de los
examinados la justicia no ha actuado con independencia, imparcialidad,
celeridad y eficacia para garantizar los derechos de las víctimas
afectadas con la actuación ilegal de las Empresas Transnacionales.
5. DICTAMEN
El Tribunal Permanente de los Pueblos, luego de
un proceso de investigación y audiencias públicas
que se iniciaron en Viena el año 2006 y que continuaron con
varias sesiones de trabajo llevadas a cabo en Nicaragua, Bilbao
y en el TPP, capítulo Colombia;
Luego de haber escuchado en audiencia publica a
las organizaciones sociales y de trabajadores, ONGs, comunidades
rurales y nacionalidades indígenas de los demás países
de América Latina y el Caribe, y, luego de analizar sus denuncias,
testimonios y peticiones, así como los alegatos de defensa
presentados;
Al amparo de los principios y normas del derecho
internacional público, la Carta Internacional de los Derechos
Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
En uso de las atribuciones establecidas en su estatuto y por disposición
y autorización de las personas, comunidades, organizaciones
y pueblos participantes en la sesión;
RESUELVE
1.- Sancionar moral y éticamente, y denunciar
a nivel mundial las conductas y prácticas políticas,
económicas, financieras, productivas y judiciales del modelo
neoliberal, implementadas y permitidas por los Estados y las instituciones
de la Unión Europea, bajo la argucia de promover el crecimiento
y desarrollo económico para combatir la pobreza y lograr
el desarrollo sostenible;
2.- Sancionar moral y éticamente, y denunciar
en el foro internacional a las corporaciones multinacionales con
capitales privados y estatales de origen europeo, por graves, claras
y persistentes violaciones a los principios, normas, convenios y
pactos internacionales que protegen los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades,
nacionalidades, familias y personas de los pueblos de América
Latina y el Caribe;
3.- Pedir al Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas que designe un Relator Especial para que a la brevedad
posible presente un informe a la Asamblea General que contenga la
propuesta de caracterizar el concepto de deuda ilegítima,
ecológica e histórica, así como la calificación
de las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales
en contra de las personas y de los pueblos, por parte de gobiernos,
instituciones financieras y corporaciones multinacionales, debiendo
a ese efecto constituirse un Tribunal Internacional para el juzgamiento
de los crímenes económicos y ambientales donde las
víctimas individuales o colectivas puedan constituirse como
parte accionante legitima;
4.- Pedir a los gobiernos y Estados de la Unión
Europea y sus organismos comunitarios
4.1. que sometan de manera vinculante sus relaciones
económicas internacionales y sus decisiones de política
económica y de cooperación internacional, bajo los
estándares de primacía, garantía y respeto
de las convenciones, pactos internacionales y las declaraciones
y normas de la OIT en temas de derechos fundamentales, desarrollo
humano, democracia y protección ambiental;
4.2. Que los sistemas judiciales reconozcan el
derecho para recurrir directamente ante los tribunales de justicia
y demandar las responsabilidades y la reparación de eventuales
violaciones a los derechos por parte de empresas, instituciones
financieras públicas y privadas, por acciones ilegales
fuera del territorio nacional.
5.- Exigir a las corporaciones multinacionales
e instituciones financieras, internacionales, comerciales y de capital
privado o estatal de origen europeo el abandono de una doble moral
y su compromiso para hacer efectiva de manera obligatoria y no discrecional,
bajo control ciudadano, una política que respete prioritariamente
el derecho internacional de los derechos humanos;
6.- Exhortar a los Estados y gobiernos de América
Latina y el Caribe a que:
6.1. en el marco de las relaciones de cooperación
e integración económica, comercial y empresarial
con la Unión Europea, se garantice la soberanía
y dignidad de los pueblos antes que los intereses económicos
de los sectores privados, impidiendo la privatización de
los recursos fundamentales para la vida como agua, aire, tierra,
semillas, patrimonio genético y asegurando el acceso universal
a los servicios públicos;
6.2. se asegure el acceso rápido y eficiente
a la justicia y el respeto y aplicación prioritario de
las convenciones, Pactos internacionales, declaraciones y normas
de la OIT y en general de los derechos humanos, ambientales y
de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas;
6.3. se impulse y apoye con todos los recursos
necesarios para que el sistema judicial lleve a cabo procesos
de investigación y sanción a los delitos, en particular
aquellos cometidos en violación de los derechos de pueblos
y comunidades, logrando la integral reparación material
y moral por los graves daños y perjuicios ocasionados a
las múltiples víctimas de violaciones a sus derechos;
6.4. se apliquen medidas inspiradas en el principio
internacionalmente reconocido de Consenso Libre, Previo e Informado
de los actores sociales, comunidades locales y pueblos indígenas,
así como en el principio de precaución, cuando se
proyecten aplicar acuerdos y políticas de desarrollo e
inversión de los capitales que puedan producir efectos
negativos sobre la tierra, el espacio de vida y los derechos fundamentales;
7. El Tribunal, vista la importancia y trascendencia
de las demandas de justicia que han acompañado a las presentaciones
con el propósito de alentar a tribunales y operadores de
justicia a fin de que se desarrollen los contenidos del derecho
y se logre un eficaz derecho a la justicia, resuelve remitir el
expediente, dictamen y recomendaciones a los siguientes funcionarios
de instituciones para que actúen en consecuencia con sus
competencias, facultades y atribuciones:
- Fiscal de la Corte penal internacional
- Consejo económico y social de las Naciones Unidas
- Consejo de derechos humanos de las Naciones Unidas y a los Relatores
especiales competentes para esa materia
- Corte europea de los derechos humanos
- Comisión interamericana de derechos humanos
- Presidentes de los Tribunales y Cortes constitucionales, Ministerios
Públicos, Fiscales y Defensores del pueblo de América
Latina y del Caribe
- Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión de la
Unión Europea.
El Tribunal reconoce la importancia, la dificultad
y los riesgos inherentes asociados a las luchas de los movimientos
sociales, campesinos, de trabajadores e indígenas, y otras
organizaciones de base. Se compromete además a continuar
acompañando con sus competencias y trabajo - profundizando
las calificaciones de la responsabilidad jurídica de las
ETN - la trayectoria de denuncia de las violaciones de los derechos
de los pueblos por las empresas transnacionales, los Estados y las
instituciones internacionales y de construcción de alternativas.
Lima, 16 de mayo de 2008
ANEXO 1
ORGANIZACIONES QUE FORMAN PARTE DE LA RED BIRREGIONAL EUROPA, AMERICA
LATINA Y CARIBE ENLAZANDO ALTERNATIVAS
www.enlazandoalternativas.org
ANEXO
2
| MATRIZ
DE LOS CASOS PRESENTADOS AL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS.
Lima, 13-16 de mayo de 2008 |
| NÚCLEO |
SECTOR |
CASO |
TESTIGO |
ORGANIZACIÓN |
PAÍS |
| Recursos Naturales y Neocolonialismo |
Minería |
Presentación |
César Padilla
|
Observatorio de Conflictos
mineros CEPA |
BOLIVIA |
MONTERRICO METALS |
Mario Palacios |
Confederación Nacional de Comunidades
Afectadas por la Minería CONACAMI |
PERÚ |
MONTERRICO
METALS |
Magdiel Carrión |
CONACAMI |
PERÚ |
Petróleo |
Presentación |
Pedro Ramiro |
Observatorio de Multinacionales en América
Latina (OMAL) / Paz con Dignidad |
ESTADO ESPAÑOL |
REPSOL |
Diego Mansilla |
Fundación de
Investigaciones Sociales y Políticas – FISyP |
ARGENTINA |
REPSOL |
Gustavo Rodríguez |
Centro de Documentación e Información
de Bolivia – CEDIB |
BOLIVIA |
REPSOL |
Fabián Cayo |
Asamblea del Pueblo
Guaraní Itika Guasu |
BOLIVIA |
REPSOL |
Alexandra Almeida |
Acción Ecológica |
ECUADOR |
SHELL |
Cesar Vallar |
Foro Ciudadano por la
Justicia y los Derechos Humanos - FOCO |
ARGENTINA |
Complejo forestal- maderero |
BOTNIA |
Sebastian Valdomir |
REDES – Amigos de la Tierra |
URUGUAY |
BOTNIA |
Javier Palummo |
REDES – Amigos
de la Tierra |
URUGUAY |
BOTNIA |
María Elena Saludas |
ATTAC Argentina y FYSIP |
ARGENTINA |
| Nuevo Constitucionalismo y Privatización
de la justicia |
Farmacéutico |
BOHERINGER
ROCHE |
Renata Reis |
Red Brasileña
por la Integración de los Pueblos – REBRIP |
BRASIL |
|
Telecomunicaciones |
TELECOM |
Monica Vargas |
Observatorio de la Deuda en la Globalización |
ESTADO ESPAÑOL |
Sarah Anderson |
Institute for Policy
Studies |
ESTADOS UNIDOS |
|
Federación de Sindicatos de Trabajadores
de Entel |
BOLIVIA |
Roberto
Sensi |
Campagna per la Riforma
della Banca Mondiale |
ITALIA |
| Precarización y Explotación
Laboral |
Agroalimentación |
Presentación |
Alvaro Orsatti |
Confederación sindical de las Ameritas |
ARGENTINA BRASIL |
CAMPOSOL |
Luis Isarra |
Confederacion general
de trabajo del Peru |
PERÚ |
Karin Flores |
Asociacion Aurora Vivar |
PERÚ |
Rosa Pariahuache |
Sindicato de CAMPOSOL |
PERÚ |
CERMAC MAINSTREAM |
William Rebolledo |
Sindicato de CERMAC MAINSTREAM Chile |
CHILE |
MARINE HARVEST |
Patricio Igor |
Sindicato ECOCEANOS |
CHILE
|
UNILEVER |
Carlos Urrutia |
Sindicato de Unilever Chile |
CHILE |
| Infraestructura para el saqueo |
Siderurgia |
Presentación |
Ana García |
Fundación Rosa Luxemburgo
|
BRASIL |
THYSSEN KRUPP VALE DO RIO
DOCE |
Sergio Ricardo |
Foro de Medio Ambiente |
BRASIL |
Luis Carlos |
Asociación de
Pescadores de Sepetiba |
BRASIL |
SKANSKA |
Pedro Biscay |
Centro de Políticas Públicas
para el Socialismo CEPPAS |
ARGENTINA |
Hannah Dahlstrm |
Colectivo Skamska |
SUECIA
|
Privatización
de los
Servicios
Públicos |
|
Presentación |
Luis Novoa y Carlos Santos |
Red Brasileña por la Integración
de los Pueblos – REBRIP |
BRASIL |
Electricidad |
SUEZ |
Cirineu
da Rocha |
Movimiento de los Damnificados
por las Represas (MAB) |
BRASIL |
Leandro Scalabrin |
Movimiento de los Damnificados por las
Represas (MAB) |
BRASIL |
UNIÓN FENOSA |
Dolores Jarquín |
Movimiento Social Nicaragüense |
NICARAGUA |
Gloria Paniagua |
Movimiento Social Nicaragüense |
NICARAGUA |
Iván
Martínez |
CEIBA – Amigos
de la Tierra |
GUATEMALA |
José Muñoz |
Red de usuarios del Caribe y Atarraya
Nacional en Defensa del Agua y la Energía |
COLOMBIA |
|
|
CENSAT Agua Viva |
COLOMBIA |
Silvano Caicedo
|
Proceso de Comunidades Negras (PCN) |
COLOMBIA |
Jorge Tadeo |
MAPDER y Asamblea de Pueblos Acreedores de Deuda Ecológica
|
MÉXICO |
Agua |
AGUAS DE BARCELONA |
Gloria Tobón |
Asociación de Usuarios del Agua
del Saltillo |
MÉXICO |
|
PROACTIVA (VIVENDI, FCC) |
Danilo Urrea |
CENSAT |
COLOMBIA |
| Deuda ecológica y social |
Agroquímicos |
BAYER |
Luis Gomero |
Red de Acción en Agricultura Alternativa |
PERÚ |
|
Deudos de la comunidad
de Taucamarca |
PERÚ |
DOW CHEMICAL, DOLE, CHIQUITA BRANDS |
Victorino Espinales |
Movimiento de los afectados por el Nemagón. |
NICARAGUA |
|
Fabio Ochoa |
Movimiento de los Afectados
por el Nemagón |
HONDURAS |
| Sistema financiero |
Banca e Instrumentos financieros |
Presentación |
Julio Gambina |
ATTAC Argentina |
ARGENTINA |
|
Alfonso Moro |
France-Amerique Latine
(FAL) FRANCIA |
MÉXICO |
HSBC |
Javier Díaz Canseco |
Ex Diputado y Senador de Perú |
PERÚ |
BBVA |
David Llistar |
Observatorio de la Deuda
en la Globalización. |
ESTADO ESPAÑOL |
Martin Mantxo |
Ekologistak Martxan |
ESTADO ESPAÑOL |
Roger Fernández |
Confederación
General del Trabajo |
ESTADO ESPAÑOL |
Santander |
Víctor Maeso |
SETEM |
ESTADO ESPAÑOL |
Luis Novoa |
Campaña en defensa
de la Amazonia y Movimiento de los damnificados por el Complejo
del Río Madeira |
BRASIL
|
Acusación |
Tom Kucharz |
Ecologistas en Acción |
ESTADO ESPAÑOL |
| Criminalización de la resistencia y Uso
de la fuerza |
Semillas transgénicas |
SYNGENTA |
Gisele Brito |
Terra de Direitos |
BRASIL |
Celia Aparecida |
Movimiento sin Tierra. Via Campesina |
BRASIL |
|
Petróleo |
SHELL |
Aron Baker |
Shell to Sea |
IRLANDA |
Terence Conway |
Shell to Sea |
IRLANDA |
| |
|
|
|
| TPP
Presentación de la sesión del TPP de Colombia
sobre “Empresas Multinacionales y Derecho de los Pueblos” |
Edgar Páez |
Observatorio
Social de Empresas Transnacionales, megaproyectos y derechos
humanos |
COLOMBIA |
| |
|
|
|
| PERITOS
|
Juan Hernández |
Zubizarreta
Hegoa y Universidad del País Vasco |
ESTADO ESPAÑOL |
| Alejandro Teitelbaum |
Abogado
internacionalista |
ARGENTINA
FRANCIA |
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